Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del Hospital San Pablo VI, mediante la cual pretendía la declaratoria del acto administrativo que negó el pago de acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Devis Eduardo Fonseca Ramírez en contra del Hospital Pablo VI, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1262 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.